La Ley 1/2024 permite la convalidación de nivel de valenciano en función de los estudios realizados.
Puedes acceder a toda la info y los accesos para realizar el trámite desde aquí.
Obtener la convalidación de los niveles A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano equivale a poseer el certificado de nivel de valenciano, tras haber aprobado la asignatura de valenciano en los estudios del sistema educativo español (EGB, BUP, FP, ESO, bachillerato o PAU), sin necesidad de presentarse a la prueba del nivel, que anualmente convoca la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià
Podrán obtener el certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano, según la Orden 7/2017, de 2 de marzo, las personas que presenten la certificación académica o libro de escolaridad que acredite que han cursado y superado la asignatura de valenciano en alguna de estas opciones:
- En todos los cursos de educación general básica (de 1º a 8º).
- En los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado de formación profesional.
- En un mínimo de tres cursos entre BUP y COU, o en un mínimo de tres cursos entre 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachillerato.
- Desde 1º de primaria hasta 4º de ESO, haber superado la asignatura de valenciano, tanto en primaria como en educación secundaria obligatoria.
Podrán obtener el certificado de nivel A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano, según la Ley 1/2024, de 27 de junio, las personas que realicen la solicitud y se acredite, bien de forma automática, si constan los datos necesarios en ITACA o en la PAU, o bien mediante la aportación de la documentación justificativa, según las siguientes opciones:
- Las personas que hayan superado el área de valenciano en los seis cursos de la educación primaria a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel B1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato tendrán derecho al reconocimiento del nivel B2 de conocimientos de valenciano a partir del curso escolar 2009-2010.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato, a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, y hayan obtenido una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan realizado la prueba de acceso a la universidad a partir del curso académico 2009-2010, inclusive, y dispongan de una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano
- Una vez comprobada tota la documentación, si está todo correcto se enviará el certificado del nivel solicitado de la JQCV en formato digital al correo electrónico indicado en la solicitud, desde una cuenta de correo corporativa.
- Si se detecta que el expediente está incompleto, se le comunicará a la persona interesada por correo electrónico para que lo complete con la documentación correspondiente.
- El plazo para resolver la homologación del nivel de valenciano solicitado por estudios es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para la tramitación.
- Para consultas sobre la tramitación, puede escribir un correo electrónico a las siguientes direcciones:
DT Alicante: assessoria_dta@gva.es
DT Castellón: valenciaeducas@gva.es
DT València: acreditacio_dtv@gva.es
El plazo para resolver la homologación del nivel solicitado de valenciano por estudios es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para la tramitación.